14/11/2025
⚠️ NUEVA CAMPAÑA BONO VIVIENDA 2025 🎫
🟢 Son 30 euros por vivienda para gastar en los comercios de Pilar de la Horadada adheridos a la campaña.
👉 Se entregarán 30 euros por vivienda al primer empadronado en esa vivienda que se persone a recoger el bono. Son 2 bonos por valor de 15 euros cada uno para gastar en los comercios adheridos a la campaña.
📆 GASTO DE BONOS:
Se podrán gastar en los comercios adheridos del jueves 20 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2025 (ambos inclusive). Se pueden consultar en www.pilardelahoradada.org.
📆 RETIRADA DE BONOS:
Los bonos vivienda se pueden retirar personándose físicamente en los PUNTOS MUNICIPALES habilitados para ello, a partir del jueves 20 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2025 o hasta agotar los bonos.
📍 PUNTOS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE BONOS:
Los lugares de recogida de los bonos, presentando el DNI y firmando la Declaración Responsable (ver nota), son los siguientes:
-Edificio del Ayuntamiento
de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas.
-CAMME (calle El Cisne, 29)
De Lunes a Viernes de 08:30 a 21:30 horas.
Sábados de 08:30 a 14:00 y de 16:00 a 21:00 horas.
-Oficina de Turismo
De Lunes a Domingo de 09:00 a 14:00 horas.
-Oficina Campoverde
de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas.
👉 QUIÉNES SON BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de la iniciativa “Bonos Vivienda 2025” las personas físicas empadronadas en el municipio de Pilar de la Horadada que soliciten la subvención a través de la retirada personal de los bonos hasta agotar el crédito disponible, aceptando la totalidad de la convocatoria publicada en el BOP de Alicante y que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
-Estar empadronado con anterioridad a 1 de enero de 2025. Además, los datos del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda.
-Continuar empadronado en Pilar de la Horadada a fecha de 1 de junio de 2025.
-Ser mayor de 18 años con anterioridad al 1 de enero de 2025.
-Estar en posesión de documento de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte).
-No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas que se encuentran en cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la TGSS y con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, por lo que los beneficiarios de los bonos, en el momento de la retirada de los mismos, deberán firmar una declaración responsable a efectos de cumplimiento con estos requisitos para ser beneficiarios de una subvención pública.
👉 DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Antes de retirar el bono, la persona beneficiaria declarará responsablemente y por escrito en el modelo oficial establecido, los siguientes aspectos:
-Que cumple con todos los requisitos para participar en la convocatoria.
-Que se halla al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social.
-Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
-Que no es deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.
-Que asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
-Que autoriza para el tratamiento de datos personales necesarios para el desarrollo de la campaña al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial y será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF de 2025.
👉 NOTA ACLARATORIA:
La campaña está subvencionada íntegramente por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada quien ha dispuesto, dentro del programa "BONO VIVIENDA: 7º Plan de Impulso para la reactivación económica del Pilar de la Horadada" la cantidad de 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 431/481.01.
Se ponen a disposición un total de 13.332 bonos para las primeras 6.666 viviendas beneficiarias. Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial y será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF de 2025.
Más información en: https://www.pilardelahoradada.org/areas/oad/vivienda25
Servicios sociales Pilar de la Horadada Concejalía de Comercio y Consumo
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